Al fín la reforma laboral

Last Updated: julio 7, 2010By

Tras la recuperación en febrero del diálogo social en materia laboral entre el Gobierno y los interlocutores sociales, la nueva reforma laboral se aprobó finalmente por el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de forma unilateral por falta de acuerdo con los citados interlocutores.

La nueva reforma es una de las más ambiciosas y amplias de todas las aprobadas por sus objetivos y contenidos, probablemente sólo superada por la reforma de 1994, aprobada también sin consenso social y en una situación económica desfavorable, más bien muy negativa, como la actual.

En cuanto a los objetivos, la reforma que se acaba de aprobar persigue reducir la dualidad del mercado de trabajo, reflejada en una elevada tasa de temporalidad; potenciar las posibilidades de despido por causas objetivas, entre ellas la económica, superando la situación actual en la que el despido predominante es el improcedente; favorecer la flexibilidad interna y salarial de las empresas a la situación económica de las mismas, sobre todo, cuando esa situación es desfavorable; mejorar la intermediación laboral, ampliando las posibilidades de las agencias privadas de colocación y las empresas de trabajo temporal; y modificar el sistema de incentivos a la contratación y el contrato para la formación, con la finalidad de favorecer la inserción laboral de los trabajadores con mayores dificultades, especialmente de los jóvenes menos cualificados.

La reducción de la dualidad del mercado de trabajo se pretende con el establecimiento de limitaciones a la contratación temporal, lo que supone fijar una duración máxima de los contratos de obra y servicio de tres años, que puede llegar por convenio a cuatro, y aumentar la indemnización por finalización de la mayoría de los contratos temporales, de ocho a doce días, aunque por la situación desfavorable de crisis esa cuantía no se alcanzará hasta el uno de enero de 2015.

También para la reducción de la dualidad del mercado de trabajo se favorece la contratación indefinida, generalizando en la práctica el contrato de fomento de la contratación indefinida, no sólo a través de los colectivos sino tamben ampliando las posibilidades del despido objetivo improcedente de este tipo de contrato con una indeminización menor que la del contrato indefinido ordinario. Asimismo, se reduce con la financiación del FOGASA el coste empresarial del despido en ocho días, salvo en el caso del despido disciplinario, aunque sin afectar a la indemnización que percibe el trabajador.

También en cuanto a los despidos se facilita el procedente por causas objetivas, con indemnización de veinte días de salario por año de servicio, superando la situación actual en la que, sobre todo, desde la Ley 45/2002 el despido predominante, en torno al 70%, es el improcedente, con un coste de despido superior, 45 ó 33 días de salario por año de servicio según el tipo de contrato. El instrumento que utiliza la reforma laboral es la clarificación y precisión de esas causas objetivas, es decir, económicas, técnicas, organizativas y de producción.

Para favorecer la flexibilidad interna y salarial, evitando que en situaciones de crisis el ajuste sea principalmente vía destrucción del empleo, se amplían las posibilidades de la movilidad geográfica, de las modificaciones de las condiciones de trabajo y del descuelgue salarial, cambiando varios artículos del Estatuto de los Trabajadores, Asimismo, para evitar que predominen los ajustes de empleo, se facilita la reducción de la jornada laboral a través de expedientes de regulación de empleo.

De estos cambios cabe destacar el dirigido a favorecer el descuelgue salarial de las empresas, es decir, la no aplicación del régimen salarial del convenio correspondiente, cuando se encuentren en situación económica desfavorable. Para ello se prima el acuerdo entre las empresas y los representantes de los trabajadores, suprimiendo la obligación anterior de que en los convenios de ámbito superior al de la empresa se pacten cláusulas que determinen las condiciones y procedimientos para llevar a cabo el descuelgue, cláusulas que en muchas ocasiones lo limitaban más que lo favorecían; pero, en contrapartida, la nueva norma obliga a los convenios a que establezcan procedimientos para solventar los posibles desacuerdos.

Para ampliar las posibilidades de la intermediación laboral se autorizan las agencias privadas de colocación con fines lucrativos, hasta ahora prohibidas, y se suprimen algunas de las limitaciones a la actuación de las empresas de trabajo temporal, como es el caso de la construcción y las administraciones públicas.

Y, por último, se mejora el sistema de incentivos a la contratación indefinida, que se había prácticamente generalizado a todos los colectivos de trabajadores, con la consiguiente acentuación de los efectos negativos, como el efecto ganga o pero muerto, que se produce cuando el contrato se hubiera realizado aun en ausencia de incentivos. Para ello se concentran en los colectivos más desfavorecidos, como los parados de larga duración más jóvenes y de mayor edad, aparte de mantener otros colectivos con dificultades de inserción laboral, como el de las personas desocupadas. También se bonifica el contrato para la formación de jóvenes escasamente cualificados.

En general, la reforma establece una serie de medidas dirigidas a corregir algunos de los problemas más graves del mercado de trabajo, como la alta tasa de temporalidad, la dificultad de las empresas para despedir por causas objetivas, sobre todo económicas, y los problemas también de las empresas para adaptar las condiciones de trabajo y los salarios a los cambios en la situación económica.  También la reforma amplía las posibilidades de la íntermediación laboral y mejora el sistema de incentivos a la contratación.

Aun así, un problema de la reforma laboral en su provisionalidad, al condicionarse a las modificaciones que se introduzcan en el proceso legislativo hasta la conversión del Real Decreto-ley en Ley. Ahora bien, sería deseable que ese proceso se aproveche para introducir alguna mejora y superar así  algunos de los aspectos más problemáticos, entre las que podrían destacarse las siguientes:

 

  • La mayor limitación de la contratación temporal y, cuando lo permitan las circunstancias económicas, el descenso en mayor medida de la diferencia de costes entre la contratación indefinida y la temporal, utilizando tanto el coste del despido, como hace la reforma, como otros instrumentos como el tipo de cotización por desempleo.

 

  • La mejor delimitación de las causas objetivas técnicas, organizativas y de producción, al no corregirse totalmente la situación de imprecisión de esas causas.

 

  • La consideración con el mayor detalle posible de los efectos en el número de personas despedidas y en el coste de financiación de la subvención del coste del despido por el FOGASA, sobre todo cuando se sustituya el uno de enero de 2012 por el previsto Fondo de capitalización (Fondo austríaco).

 

  • La necesidad de instrumentar, con el acuerdo con los interlocutores sociales para que sea eficaz, medios de arbitraje adecuados en el caso de desavenencias en materia de modificaciones de las condiciones de trabajo y descuelgue salarial.

 

  • La potenciación de los servicios públicos de empleo para que la autorización de las agencias privadas de colocación lucrativas no deteriore aún más su débil situación actual.

 

  • El estudio en profundidad de los nuevos incentivos a la contratación, en cuanto a su cuantía, que puede ser insuficiente, pero, sobre todo, respecto de su duración, tres años, inferior a la existente hasta ahora.

 

  • La modificación más profunda de los contratos para la formación y la posibilidad de cambiar otros contratos, como el fijo discontinuo y el de a tiempo parcial.

 

  • La consideración como parte de la reforma laboral de la mejora de la formación profesional, al menos en su vertiente ocupacional o para el empleo y continua o permanente.

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