Artículo 1. Con la denominación de Asociación Española de Economía del Trabajo (A.E.E.T.) se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido, fijándose el 31 de mayo como fecha de cierre de cada ejercicio anual.
Artículo 3. Los fines de la Asociación son: a) Promover y difundir los estudios de economía del trabajo, es decir, del análisis económico de los mercados de trabajo y de las políticas de empleo en general, y, en su caso, formar y perfeccionar expertos en esta materia. b) Promover contactos e intercambios profesionales, confrontando los trabajos e investigaciones sobre el tema entre las diversas personas e instituciones interesadas en el mismo, tanto nacionales como de otros países.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades: a) Organización, en su caso en colaboración con otras organizaciones o entidades, de congresos o reuniones y otras actividades científicas de economía del trabajo o economía laboral.. b) Edición de publicaciones relacionadas con la materia y mantener o promover la formación de bibliotecas especializadas en ella. c) Concesión de los premios o gratificaciones que se decidan, siempre dentro del ámbito de la economía del trabajo o economía laboral. d) Cualquier otra actividad relacionada con el campo específico de la economía del trabajo.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Departamento de Fundamentos de Economía e Historia Económica, Universidad de Alcalá, Plaza de la Victoria 2, 28802 Alcalá de Henares (Madrid) y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado. Corresponde a la Asamblea General, de acuerdo con la legislación vigente, aprobar el cambio de domicilio de la Asociación, en reunión convocada específicamente con tal objeto.
Artículo 7. La elección del Vicepresidente, de los Vocales y del Tesorero correrá a cargo de los socios y se realizará durante la celebración de la Asamblea General anual. Los candidatos deberán cumplir con el requisitode tener al menos un año de antigüedad como miembros de la Asociación. La presentación de candidaturas podrá hacerse mediante notificación al Presidente de la Asociación en el plazo que transcurre desde los treinta días previos a la celebración de la Asamblea General hasta la celebración de la misma. La elección se realizará mediante votación secreta de los presentes en dicha Asamblea. En el caso de no haber candidatos o no resultar elegido ninguno de los existentes, se procederá a un nuevo intento de elección en la siguiente Asamblea de la Asociación. Mientras tanto, todos los miembros de la Junta Directiva permanecerán en funciones.
Artículo 8. La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente, a iniciativa propia, a petición del Vicepresidente o a petición de dos de los Vocales. Será presidida por el Presidente. El Secretario asistirá a las sesiones de la Junta Directiva para actuar como fedatario, sin derecho a voto. Levantará acta que se transcribirá al libro de actas. En caso de ausencia del Secretario el Vicepresidente asumirá sus funciones. Si existiesen dificultades de cualquier índole para la celebración física de sus reuniones, la Junta Directiva podrá tomar las decisiones que estime oportuno por correo electrónico, previa aprobación por unanimidad del procedimiento. Los acuerdos así adoptados deberán ser ratificados en la siguiente reunión de la Junta Directiva. El Secretario incluirá como Anexo al acta correspondiente la transcripción de los correos electrónicos.
Artículo 9. Facultades de la Junta Directiva: las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales. d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 10. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 11. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. Si en la asamblea correspondiente el Vicepresidente no realizara el relevo del Presidente al final del mandato de éste, se procederá a solicitar candidaturas entre los socios asistentes a la Asamblea y a votar dichas candidaturas. Caso de no haber candidatos, se procederá a un nuevo intento de elección en la siguiente Asamblea de la Asociación. Mientras tanto, todos los miembros de la Junta Directiva permanecerán en funciones.
Artículo 12. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 13. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 14. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 15. En caso de vacantes de la Junta Directiva, éstas se cubrirán con arreglo a las siguientes consideraciones: a) Si quedara vacante el cargo de Presidente, será sustituido por el Vvicepresidente. b) Si el cargo vacante fuera el del Vicepresidente, se procederá a la elección de un nuevo Vicepresidente, siguiendo el procedimiento descrito en el artículo anterior. c) Si quedara vacante el cargo de Secretario, el Presidente podrá sustituirlo nombrando otro.
Artículo 16. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 17. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un tercio de los asociados.
Artículo 18. La convocatoria de la Asamblea General se realizará por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Artículo 19. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo 5 computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesaria una mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para: a) Disolución de la entidad. b) Modificación de Estatutos. c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
Artículo 20. Son facultades de la Asamblea General: a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva. b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales. c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva. d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. e) Disolución de la asociación. f) Modificación de los Estatutos, incluido el cambio de domicilio de la Asociación. g) Disposición o enajenación de los bienes h) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 21. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto: a) Modificación de los Estatutos. b) Disolución de la Asociación.
Artículo 23. El ingreso en la Asociación será solicitado por escrito dirigido a su presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva que resolverá sobre la admisión, o no, del candidato. No se adquiere la condición de socio en tanto no se satisfaga la cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.
Artículo 24. Los socios podrán solicitar su baja de la Asociación voluntariamente, pero ello no les eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes para con aquélla. La Junta 6 Directiva podrá separar de la Asociación a aquellos socios que incumplan sus obligaciones. La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado, y contra el acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso ante la siguiente Asamblea General que se celebre.
Artículo 25. Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos: a) Participar en las actividades que promueva la Asociación y en los actos sociales que organice para todos los socios. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. c) Participar en las Asambleas con voz y voto. d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 26. Serán obligaciones de todos los socios: a) Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva. b) Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que acuerde la Junta Directiva.
Artículo 27. Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir los presentes Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de sus derechos durante un mes hasta la separación definitiva de la Asociación, en los términos establecidos en el artículo 24.
Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades serán los siguientes: a) las cuotas de los socios, de ingreso o periódicas. b) los productos de los bienes y derechos que le correspondan c) las subvenciones, legados, donaciones que pueda recibir en forma legal d) los ingresos que obtenga la Asociación mediante actividades que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines de la Asociación.
Artículo 30. En caso de disolverse la Asociación, el patrimonio social neto, una vez extinguidas las posibles deudas, se cederá a una organización no gubernamental sin fines de lucro. La Asamblea General Extraordinaria que acuerde la disolución nombrará una comisión liquidadora. DISPOSICIÓN ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. DISPOSICIÓN TRANSITORIA La Junta Directiva nombrada en el acto fundacional de la Asociación tendrá una duración inicial de dos años y será renovada en los términos establecidos en los artículos 6 y 7 de los presentes Estatutos.
En Alicante, a doce de julio de 2005