Nuevo cambio en los criterios para el reconocimiento de los sexenios de investigación
Nuevo cambio en los criterios para el reconocimiento de los sexenios de investigación: ¿qué objetivos se persiguen alcanzar?
Juan Francisco Canal Domínguez (Universidad de Oviedo)
El BOE número 279, de jueves 21 de noviembre de 2013, introdujo importantes novedades en lo relativo a los criterios para valorar las aportaciones científicas en las solicitudes de sexenios de investigación. En lo relativo al Campo 8 (Ciencias Económicas y Empresariales), los nuevos criterios que seguirá la ANECA (encargada a partir de este año de evaluar los sexenios, según Orden ECD/233/2014, recogida en el BOE número 42, de martes 18 de febrero de 2014), endurecen las condiciones exigidas a las aportaciones científicas para que estas sean consideradas como de “calidad científica”, y, por lo tanto, para ser consideradas merecedoras del correspondiente sexenio. En concreto, los cambios más significativos respecto a los criterios manejados en la convocatoria del año 2012, son:
1º Apartado 3.b. Sólo se hace referencia explícitamente a SCOPUS como un listado que pueda tener una calidad científica similar al JCR, listado de referencia para la valoración de los artículos de investigación que se aporten.
2º Al final del apartado3 se hace explícitamente referencia una valoración negativa de las publicaciones presentadas que se hayan publicado de forma reiterada en editoriales u organismos donde el solicitante realiza su investigación.
3º Es en el apartado 5 donde encontramos la novedad más destacada de esta convocatoria, ya que se establece que, para obtener la evaluación positiva, las cinco aportaciones deben ser artículos publicado en el «Social Sciences Citation Index» o en el «Science Citation Index», o bien al menos dos de las cinco aportaciones deben ser artículos publicado en revistas con impacto significativo recogidas en dichos índices.
Este endurecimiento de los criterios para el Campo 8 resulta sorprendente cuando se analiza la evolución de dichos criterios a lo largo de las distintas convocatorias publicadas en el BOE desde 1989. Tal como se recoge en el artículo de Ruiz-Pérez, Delgado y Jiménez-Contreras (2010), es en la convocatoria del año 1996 donde se establecen por primera vez las especificaciones para los distintos ámbitos de conocimiento, considerando como referencia de calidad preferente la investigación publicada en revistas recogidas en el JCR (excepto para los campos 10,11 y 12). Al respecto, los anteriores autores consideran que “cuando los criterios de las «ciencias duras» se trasladan, en alguna medida, a «otras formas del saber», las tasas de éxito descienden de manera considerable” (entre otras razones, en el caso del Campo 8, cabe destacar la subrepresentación que las revistas españolas de este Campo tienen en el JCR). Efectivamente, para el periodo 1996-2004, la tasa de éxito de los sexenios presentados en el Campo 8 fue del 57%, bastante alejada del 90% del Campo 3 (Biología celular y molecular).
Tal como señalan Ruiz-Pérez, Delgado y Jiménez-Contreras (2010), esta bajísima tasa de éxito alimentó el malestar de una buena parte de los investigadores a medida que la exigencia de poseer tramos de investigación se estableció como criterio en promociones y evaluaciones académicas y de investigación (tanto individuales como de instituciones). Según estos mismo autores, en la convocatoria del año 2005 se ponen en marcha medidas para suavizar “el acusado JCR-centrismo precedente”, de tal forma que los investigadores pueden presentar para su evaluación artículos que, aun no estando recogidas en el ISI, acrediten el cumplimiento de unos parámetros de calidad. Como consecuencia de ello, la tasa de éxito en el año 2007 alcanzó el 77% en el Campo 8.
Ha de tenerse además en cuenta que la apertura de la evaluación a artículos de revistas españolas se condicionó al cumplimiento de una serie de criterios de calidad por parte de éstas, lo cual ha permitido una mejora en el reconocimiento internacional de revistas y editoriales. Así, tal como recoge el FECYT en su informe “Análisis de la presencia de las revistas científicas españolas en el JCR. 2011”, el número de revistas españolas en el JCR ha pasado de 53 en el año 2008 (16 en el Social Science), a 132 en el año 2011 (54 en el Social Science).
Algunas de las preguntas que caben hacerse tras una breve reflexión, son:
1º ¿Hasta qué punto es legal el cambio propuesto en los criterios? Es decir, se establecen nuevas “reglas de juego” para evaluar una actividad investigadora que se ha desarrollado durante, al menos, los seis años precedentes bajo la perspectiva de una evaluación con otros parámetros. Probablemente, una parte de esa investigación no acabó en revistas del JCR y, por lo tanto, el investigador se ve ahora penalizado al tener que posponer su petición de sexenio.
2º ¿Por qué volver de nuevo al “JCR-centrismo” en el Campo de las Ciencias Económicas y Empresariales, cuando el Ministerio de Educación lo abandonó en su momento debido a los efectos perniciosos del mismo para la investigación? Claramente no parece buscarse el desarrollo profesional de los investigadores, dado que el previsible efecto de una caída de las tasas de éxito en la evaluación de sexenios, obstaculizará su progresión laboral (por ejemplo, acceso a contratos y plazas públicas) e investigadora (por ejemplo, participación en proyectos de investigación), por las razones anteriormente esgrimidas.
Tampoco parece que se busque favorecer el reconocimiento internacional de las revistas científicas españolas. Si tenemos en cuenta que nadie sabe (y probablemente nunca sabrá) qué son “artículos publicados en revistas con impacto significativo”, en la búsqueda de la máxima rentabilidad posible del esfuerzo (monetario y no monetario) que conlleva el desarrollo de una investigación, sólo será racional publicar en revistas del JCR, ya que cualquier publicación fuera de este índice no contará para la ANECA en su proceso de evaluación (tal como ocurre con las acreditaciones). La consecuencia natural será el empobrecimiento en la calidad científica de las revistas españolas que no pertenezcan al JCR. Por otra parte, si la evaluación positiva se alcanza con cinco publicaciones en el JCR, sea cual sea su índice de impacto, la estrategia no sólo pasa por elegir una publicación de este índice, sino además elegir aquellas en las que sea más fácil (rápido) conseguir la publicación, es decir, las peores. Como consecuencia, las publicaciones lograrán su “impacto formal” pero probablemente distarán de alcanzar un “impacto social”, que es la finalidad de todo nuestro trabajo, dado que las revistas de la parte baja del cuarto cuartil no son, precisamente, las que más visibilidad tienen (sin embargo, todos conocemos revistas, sobre todo en el ámbito nacional, que no están presentes en el JCR, pero a las cuales acudimos asiduamente en busca de información debido a la calidad que sabemos poseen). Podría ser que el temor a este comportamiento estratégico impulsase al legislador a “colar” el criterio subjetivo de “artículos publicados en revistas con impacto significativo” en el JCR aplicable a dos publicaciones, dentro del criterio general objetivo de las cinco publicaciones en el JCR.
Espero que estas líneas sirvan como punto de partida para un debate sobre la opinión de que tenga la comunidad investigadora al respecto.
Bibliografía:
Ruiz-Pérez, R.; Delgado, E. y Jiménez-Contreras, E. (2010) “Principios y criterios utilizados en España por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) para la valoración de las publicaciones científicas: 1989-2009”. Psicothema. Vol. 22, nº 4, pp. 898-908