La reforma laboral de 2021: ¿hacia el fin de la temporalidad?

Last Updated: April 16, 2023By

La reforma laboral de 2021: ¿hacia el fin de la temporalidad?

Miguel Ángel Malo (Universidad de Salamanca)

[Esta entrada resume un artículo que he publicado recientemente en Cuadernos del Mercado de Trabajo y al que se puede acceder en este enlace. También se puede descargar en formato pdf here]

En España, desde 1984 la flexibilidad del mercado de trabajo ha significado más que nada el uso de contratos temporales en todos los sectores económicos y para prácticamente todo tipo de ocupaciones. Su utilización es tan amplia que han aparecido multitud de efectos negativos que desde el mercado de trabajo han afectado a toda la economía y al bienestar de los trabajadores. Ha habido un claro impacto negativo en dimensiones de la calidad del trabajo, como la estabilidad del empleo, la seguridad, las condiciones de trabajo, la formación, la satisfacción, los salarios y la productividad en las empresas, aparte de impactos negativos sobre el conjunto de la economía, como una volatilidad del empleo por encima de la del PIB y una menor productividad agregada.

De hecho, las reformas laborales aplicadas desde 1994 en adelante siempre han tenido entre sus objetivos la reducción de la temporalidad. Ahora bien, mientras que las reformas laborales desde 1994 buscaron frenar la temporalidad sobre todo con la reducción paulatina de la brecha entre los costes de despido y el fin del contrato temporal, la reforma de 2021 ha acometido este objetivo con una combinación novedosa de restricción en el uso de los contratos temporales y ampliación de las posibilidades de usar contratos indefinidos, junto con mecanismos de ajuste que permiten una suerte de despidos temporales (fijos discontinuos y mecanismo RED).

La caída en la tasa de temporalidad en el sector privado tras dichos cambios ha sido tan rápida e intensa que puede ser atribuida a la reforma y no a otros factores que puedan haber sucedido al mismo tiempo, como ha sido la recuperación de la economía tras la pandemia. El nuevo escenario también se aprecia en la tasa de temporalidad que resulta de los flujos brutos de contratación. Por otro lado, aunque el aumento de los fijos discontinuos ha sido claro, el aumento del total de indefinidos es bastante mayor que el que se debe exclusivamente al incremento de los fijos discontinuos.

No obstante, los escasos datos disponibles indican que la manera en que se articulan las restricciones en el uso de los contratos temporales y la apertura de vías de ajuste parcial de los indefinidos se combinan entre sí de manera que parece que no ha cambiado el uso relativo de despidos individuales y colectivos. Aunque está por ver si esta pauta se mantendría en una crisis, es coherente con el mantenimiento de la regulación de los despidos que se introdujo con la reforma de 2012.

Finalmente, cabría señalar algunas cuestiones abiertas a las que habrá que prestar atención en el futuro para poder tener una valoración más completa del impacto de la reforma sobre la temporalidad y la precariedad.

La primera es conocer la duración de los nuevos contratos fijos discontinuos y, en general, de los indefinidos tras la reforma. Una parte no desdeñable de la efectividad de la reforma descansa en que los periodos de inactividad de los fijos discontinuos vayan más allá de los periodos en que esos trabajadores veían finalizar sus contratos temporales en los sectores fuertemente estacionales.

La segunda es la actuación de la Inspección de Trabajo, que se ha comprobado en los meses previos a la reforma como un factor clave en el control del uso de los contratos temporales en fraude de ley. Mantener esa actividad inspectora requerirá medios técnicos y humanos para erradicar el uso fraudulento de contratos temporales que el mercado de trabajo español ha visto como normal durante tantos años.

La tercera es que esta reforma ha sido fruto del diálogo social tripartito, superando el marasmo en el que se encontraba a nivel nacional desde la gran recesión. A través de él, las necesidades de todas las partes pueden ser discutidas e incluidas en los acuerdos finales, lo cual es una lección que parecía haberse olvidado.

Por último, la cuarta consiste en recordar que la evaluación de los impactos de las diferentes medidas requiere de la disposición de microdatos, más allá de los indicadores coyunturales, por muy desagregados que se publiquen. Solo con ellos y aplicando las técnicas de evaluación adecuadas se podrá conocer cuáles de entre todas las medidas son de verdad efectivas.

 

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