LA ESTADÍSTICA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ACTUALIDAD

Last Updated: June 30, 2013By

José Ignacio Pérez Infante

Economista. Miembro de la Asociación Española de Economía del Trabajo y de Economistas Frente a la Crisis.

 

La estadística de la negociación colectiva es un instrumento imprescindible para el análisis de una de las instituciones fundamentales del mercado de trabajo español, así como de variables económicas tan relevantes como el salario y la jornada laboral, en un país en el que los convenios colectivos, según se deduce de la Encuesta Anual de Coste Laboral (ETCL) de 2011, regulan las relaciones laborales del 95,7% de los centros de trabajo y cubren al 89,5% de los trabajadores asalariados ocupados, siempre dentro del ámbito de la encuesta que excluye a los trabajadores agrarios, a los empleados públicos no sujetos al sistema de la Seguridad Social y a los empleados de hogar.

En concreto, la fuente estadística de la que se obtiene información de la negociación colectiva es la Estadística de Convenios Colectivos de Trabajo (ECCT), que elabora mensualmente el Ministerio de Empleo y Seguridad Social con base en la Hoja Estadística que tienen que cumplimentar las comisiones negociadoras de los convenios colectivos en el momento de registrarlos ante la autoridad laboral correspondiente, según su ámbito de aplicación.

Los datos principales que proporciona la ECCT son las cifras de los convenios registrados y de las empresas y de los trabajadores cubiertos por esos convenios, junto con la jornada anual pactada y el incremento salarial pactado, tanto inicial como final, este último una vez aplicadas las cláusulas de garantía o salvaguarda salarial, desagregadas todas estas variables según distintas clasificaciones, como el ámbito del convenio, de empresa o superior, la vigencia de los convenios, diferenciando los plurianuales firmados en años anteriores al de referencia de la estadística de los firmados en el año, la comunidad autónoma o el sector económico y la rama de actividad de aplicación de cada convenio.

El problema principal de la Estadística de Convenios Colectivos es que la cumplimentación de la Hoja Estadística suele ser muy deficiente, en muchas ocasiones por la falta de información necesaria por parte de los integrantes de las comisiones negociadoras, sobre todo en el caso de los convenios sectoriales, los que afectan a más de una empresa, en aspectos tan esenciales como el número de empresas y de trabajadores cubiertos por esos convenios, datos imprescindibles tanto para conocer la importancia e incidencia de la negociación colectiva en el conjunto de las relaciones laborales, como para el cálculo de las variables básicas de la estadística, el crecimiento salarial pactado y la jornada laboral pactada en el conjunto de la negociación, ya que la cuantía media de esas dos variables se obtiene a través de las cantidades acordadas en cada convenio colectivo ponderadas por el número de trabajadores de cada convenio.

Para resolver este problema de la escasa fiabilidad de los datos de las empresas y de los trabajadores cubiertos por los convenios colectivos se estableció en 2009 la posibilidad de que las empresas al realizar sus transacciones informáticas con la Tesorería General de la Seguridad Social cumplimentaran el código del convenio de aplicación en la empresa, lo que permitiría obtener, cruzando ese código con los registros de afiliaciones a la Seguridad Social, el número de empresas y de trabajadores cubiertos por cada convenio colectivo. Pero al ser voluntaria esa cumplimentación la cobertura obtenida es muy escasa, en torno al 40% de las cuentas de cotización a la Seguridad Social.

Para superar esa insuficiencia el Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectivo estableció que antes del 31 de diciembre de ese año, previa consulta y negociación con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, se efectuarían las modificaciones normativas necesarias para considerar como dato de cumplimentación obligatoria en las transacciones que realizan las empresas con la Tesorería General de la Seguridad Social el código del convenio colectivo aplicable en la empresa. En el momento actual está imposición del Real Decreto-ley, por otra parte no recogida en la Ley 3/2012, de la última reforma laboral, no se ha cumplido.

Pero, además de la poca fiabilidad del número de empresas y de trabajadores cubiertos por la negociación colectiva, la Estadística de Convenios Colectivos tiene otros problemas:

• El primero, la posibilidad de duplicación en el cómputo de algunas empresas y de algunos trabajadores cubiertos por más de un convenio colectivo, lo que, pese a los procedimientos de depuración establecidos, puede tener cierta importancia, sobre todo porque la posibilidad de concurrencia de varios convenios en una misma empresa se ha acentuado con la prioridad aplicativa de los convenios de empresa sobre otros de ámbito superior, sin oportunidad de pacto en contrario, establecida en la reforma laboral de 2012.

• El segundo, que la estadística no incluye a los convenios colectivos que, una vez finalizado el período de vigencia temporal establecido en el convenio, continúan vigentes en virtud de la prórroga por ultraactividad.

• El tercero, que hasta 2010 en la Hoja Estadística de los convenios plurianuales sólo se cumplimentaba el número de empresas o de trabajadores del primer año de vigencia sin que se actualizaran posteriormente esas cifras para los siguientes años de vigencia de los convenios.

• Y el cuarto, que la estadística de convenios tiene carácter provisional durante mucho tiempo, ya que se pueden firmar convenios colectivos que tienen efectos económicos en un año en años posteriores a ese, algo que, en una situación de crisis económica como la actual que puede provocar el retraso de la negociación de muchos convenios, puede llegar a tener mayor relevancia que en situaciones anteriores.

En relación con este último problema de la provisionalidad de la Estadística de Convenios Colectivos, hay que tener en cuenta que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social considera definitivos los datos de un año cuando se publica la estadística de los convenios registrados hasta el 30 de junio de dos años después al de referencia, por lo que cuando se publique la estadística de junio se considerarán definitivos los datos de 2011, mientras que los datos de 2012 no se considerarán definitivos hasta el 30 de junio de 2014 y los de 2013 hasta el 30 de junio de 2015 (hasta la estadística de 2009 los datos se consideraban definitivos con los convenios registrados hasta el 31 de mayo, en vez del 30 de junio, de dos años después). Todo ello debiera hacer que el análisis de los convenios de los años más recientes se efectúe con mucha cautela y que las consideraciones y conclusiones de ese análisis se condicione a los resultados definitivos.

Ahora bien, en la Hoja Estadística se produjo cambios muy importantes en 2010 con ocasión del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, entre los que destaca su ampliación y mejora en lo referente a determinadas cláusulas, como son las relativas a las de garantía o salvaguarda salarial y a las de empleo y contratación, así como la inclusión de un nuevo apartado sobre igualdad y no discriminación. Pero aparte de estos cambios en esa norma de 2010 se establecieron nuevas obligaciones de cumplimentación en la Hoja Estadística. Una de ellas era la cumplimentación de un nuevo Anexo (una vez finalizado el año) que recoja anualmente la aplicación de la cláusula de garantía o salvaguarda salarial retroactiva (que revisa el salario pactado del año ya finalizado).

Y la otra nueva obligación de cumplimentación establecida en el Real Decreto 713/2010 era que en los casos de convenios plurianuales se debería facilitar al principio del año en otro Anexo de la Hoja Estadística la revisión salarial de cada año, con la inclusión del número de trabajadores cubiertos en el nuevo año, así como comunicar, en su caso, la prórroga del convenio, lo que suponía una importante mejora respecto de la situación anterior, ya que permitía tener una información actualizada sobre el incremento salarial de cada año, al mismo tiempo que se actualizaban las cifras de trabajadores cubiertos por los convenios plurianuales y se posibilitaba conocer los convenios en situación de prórroga y ultraactividad.

Pero ante el incumplimiento muy generalizado de la obligación de comunicar la revisión anual de los convenios plurianuales, en vez de favorecer esa comunicación, se optó por suprimir la obligación. En efecto, la disposición final tercera del Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, permite que la comunicación de la revisión en cada uno de los años de vigencia del convenio se haga en la Hoja Estadística inicial, la que acompaña al registro del convenio, en vez de tener que hacerlo obligatoriamente en cada año de vigencia, lo que también afectará a la actualización anual del número de trabajadores cubiertos por el convenio colectivo, así como a la comunicación de la prórroga del convenio que haya finalizado el período de vigencia establecido inicialmente.

Ahora bien, en la Estadística de Convenios Colectivos se han producido también cambios muy notables en 2013. Algunos de ellos han supuesto importantes mejoras, como la nueva información mensual relativa a la inclusión en los convenios de cláusulas de garantía salarial (que antes sólo se publicaba en la estadística anual); a la duración de la vigencia de los convenios plurianuales; a la inaplicación de los convenios colectivos; y a los convenios firmados por nuevas unidades de negociación, de los que antes no se disponía de ninguna información, aunque, al no existir en esos convenios datos sobre los salarios del año anterior al del inicio de su vigencia, no se puede conocer el incremento salarial pactado para ese año inicial.

Pero, aunque esas mejoras son muy positivas, en relación con la situación anterior, son muy insuficientes en, al menos, dos cuestiones. La primera, la duración media de la vigencia de los convenios plurianuales, ya que la información se limita a los convenios firmados a partir de 2011, excluyendo los convenios plurianuales firmados con anterioridad a ese año, por lo que no es posible calcular la duración media de todos los convenios vigentes (excluidas las prórrogas), que en los últimos años es de 3,6-3,7 años, superior a la duración media calculada en la estadística que es (con los datos correspondientes a los convenios registrados hasta el 31 de mayo de 2013) de sólo 2,8 años. Y la segunda insuficiencia se refiere a las inaplicaciones de los convenios colectivos, ya que la estadística proporciona información mensual sobre su número, así como sobre el de las empresas y trabajadores afectados, desagregando esa información por grandes sectores de actividad y tamaño de empresa, pero que no proporciona ninguna información sobre aspectos tan sustanciales como el ámbito del convenio inaplicado, si es de empresa o de ámbito superior, ni sobre sí los convenios sectoriales inaplicados son, por ejemplo, provinciales, autonómicos o nacionales. Por otra parte, la información sobre las inaplicaciones de los convenios tampoco recoge aspectos tan trascendentales como las condiciones de trabajo concretas inaplicadas ni sobre la cuantificación de las mismas en los casos de la jornada laboral o la cuantía salarial.

Pero también en 2013 se ha reducido la información estadística que antes se proporcionaba, al desaparecer, por ejemplo los cruces entre sectores y ramas de actividad con las Comunidades Autónomas y toda la información correspondiente a las cláusulas no cuantitativas (diferentes a la jornada salarial y el aumento salarial), como las relacionadas con el empleo, la contratación, la formación, las prestaciones sociales complementarias, la igualdad y la discriminación y otras muchas.

Asimismo, desaparece de forma incomprensible toda la información de los convenios colectivos en el Boletín de Estadísticas Laborales (BEL), de periodicidad mensual, muy utilizado y considerado por los economistas laborales, y se limita considerablemente los meses disponibles en la página web del ministerio de la estadística mensual (ahora sólo desde septiembre de 2007), así como la información de las principales series estadísticas de los convenios colectivos y que es, salvo la información anual proporcionada para cada año en el que la estadística es definitiva (sólo desde 1999), el único medio existente para el análisis histórico de los convenios y para la actualización mensual de los datos de los convenios de los años todavía no definitivos.

Esta información de las principales series, que se inicia en 2005, y que sólo admite distinguir por el ámbito del convenio entre los de empresa o de ámbito superior, sin que se pueda diferenciar el ámbito territorial de los convenios de ámbito superior al de la empresa (provincial, autonómico o nacional), supone un importantísimo empobrecimiento respecto de la información anterior, que permitía tener un conocimiento mucho más amplio (con información mensual, cuando la información actual de las series históricas es anual, aunque actualizada mensualmente para los datos no definitivos) y más desagregado de los convenios colectivos.

 

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