El confinamiento en las estadísticas de paro y empleo

Last Updated: March 30, 2020By

El confinamiento en las estadísticas de paro y empleo

Miguel Ángel Malo

La principal respuesta a la pandemia del Covid19 ha sido el confinamiento para mitigar la expansión de esta enfermedad frente a la que, por el momento, no tenemos ni tratamiento ni vacuna. Esto ha supuesto una especie de shock negativo a la oferta de trabajo. Buena parte de la población trabajadora no puede acudir a trabajar. Incluso considerando que se está poniendo en marcha el teletrabajo en una proporción no desdeñable de empresas, el carácter repentino de ese teletrabajo y la falta de formación de managers y trabajadores en esta forma de organizar el trabajo va a generar una caída relevante de la productividad.

Ahora mismo, la mayor urgencia laboral ha consistido en arbitrar medidas para intentar salvar el confinamiento como si de un shock temporal se tratase: proporcionar liquidez a las empresas que no pueden seguir con su actividad y permitirles la realización de ERTE (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo). La importancia de los ERTE como cauce de este shock ya es evidente: sin terminar el mes de marzo de 2020, ya se ha informado que el número de afectados supera el millón y medio, mientras que, por ejemplo, en todo 2009 se vieron afectados por el mismo motivo algo menos de 466 mil trabajadores. ¿Cómo se verá reflejado este cambio tan singular y concentrado en el tiempo en las estadísticas habituales que utilizamos para analizar el mercado de trabajo?

Seguramente, la principal fuente que usamos todos los especialistas es la Encuesta de Población Activa (EPA).  Pues bien, la explosión de trabajadores afectados por un ERTE no conllevará un incremento de la cifra de desempleo ni un descenso de la cantidad de empleo por esta razón, aunque estos conceptos sí podrían caer por despidos, ceses de contratos temporales, bajas de autónomos, etc. La razón de la falta de impacto de los ERTE en el empleo y el paro según la EPA es que, siguiendo las definiciones oficiales, los afectados por una suspensión de empleo no son desempleados, aunque no hayan trabajado ni siquiera una hora en la semana de referencia y no tienen empleo (su relación laboral está suspendida), se considera que mantienen un fuerte vínculo con su empleo. De hecho, las personas bajo regulación de empleo se mencionan expresamente en los documentos del Instituto Nacional de Estadística como personas que a pesar de no tener empleo se cuentan como ocupados y no como desempleados. Ahora bien, será posible distinguir a este colectivo dentro de todos los ocupados, por lo que sería conveniente que en la habitual nota de prensa que publica el INE los desagregue convenientemente para explicar la evolución de este colectivo. Con todo, hay que tener en cuenta que tal vez la EPA no refleje adecuadamente esta dislocación repentina del mercado de trabajo que se ha producido ya iniciado el mes de marzo. La EPA proporciona un promedio del trimestre y, de hecho, las entrevistas están repartidas a lo largo de todo el cuatrimestre para proporcionar esa imagen promedio de todo el cuatrimestre. Además, el propio INE ha advertido que el propio confinamiento y las limitaciones a la movilidad están creando problemas en toda una serie de operaciones estadísticas. No sería extraño que la EPA fuera una de las fuentes afectadas durante la segunda quincena de marzo.

Las estadísticas administrativas son especialmente útiles para seguir la coyuntura y, en ese sentido, nos pueden ofrecer una información más rápida y concluyente sobre el impacto de este súbito shock a la oferta de trabajo. Ahora bien, de nuevo, en la estadística de paro registrado no puede registrar un incremento en relación con los ERTE. El motivo es que los demandantes inscritos en las oficinas de empleo que estén afectados por una suspensión de empleo son excluidos del cómputo del paro registrado; siempre han estado excluidos desde la Orden del Ministerio de Trabajo de 11 de marzo de 1985, que estableció la actual definición de paro registrado. Quedan contabilizados en la categoría de demandantes ocupados. Esta categoría aparece en la publicación mensual de la estadística de paro registrado del Ministerio de Trabajo, pero sin desagregar de entre los diferentes tipos de demandantes ocupados aquellos afectados por un ERTE de suspensión de empleo. Convendría, pues, para poder tener una medición de la magnitud de este shock que, en la estadística de paro registrado de marzo (y en meses posteriores) contásemos con la desagregación de este grupo de demandantes dentro de todos los demandantes ocupados.

Una estadística administrativa que nos será especialmente útil es la Afiliación a la Seguridad Social. Los trabajadores afectados por un ERTE tienen, precisamente, suspendida su afiliación como trabajadores puesto que pasan a ser perceptores de prestaciones por desempleo. Así pues, el dato de afiliados nos ofrecerá en los primeros días de abril la aproximación más fiable en estos días del tamaño del shock. Como, por otro lado, nos da información sobre los regímenes especiales de la Seguridad Social también podremos apreciar el impacto sobre autónomos y otros colectivos en estos regímenes. Además, también nos dará información sobre su evolución temporal, pues la estadística de la afiliación a la Seguridad Social también nos proporciona la afiliación diaria durante el mes.

La estadística de contratos registrados (que se publica junto con la estadística mensual de paro registrado) nos puede proporcionar otra información útil, como es la primera aproximación a los contratos “que faltan”. Con otras palabras, podremos ver la magnitud de la caída en la realización de nuevos contratos en comparación con el mismo mes del año anterior.

Por lo que respecta a otras estadísticas, hay algunas que se conocerán algo más tarde (uno o dos meses) pero que nos completarán el cuadro de manera significativa. Por un lado, las altas en el sistema de prestaciones por desempleo. Puesto que las medidas de emergencia han regulado la entrada de todos los afectados por un ERTE en el sistema de prestaciones aun no habiendo completado el periodo mínimo, la variación en las entradas en este sistema será una buena medición de este colectivo. Al cierre de este texto, los datos más recientes son los de enero. Por otro lado, la Estadística de Regulación de Empleo es la fuente más detallada sobre los diferentes tipos de regulación de empleo, tanto la que resulta en despidos como en suspensiones de empleo o reducciones de jornada. Ahora mismo, se cuenta con un avance para enero de 2020.

En definitiva, la fuente que a corto plazo (el 2 de abril, si se siguen los calendarios habituales) podremos apreciar en la estadística de Afiliación a la Seguridad Social el volumen y la evolución de este tipo tan especial de shock a la oferta de trabajo. Estos datos nos permitirán hacer cálculos más fiables sobre costes de las medidas de urgencia y su eventual impacto a corto y medio plazo sobre diferentes variables económicas. Ahora bien, creo que sería conveniente un esfuerzo pedagógico especial para hacer notar a la sociedad que la manera en que no se va a ver el shock en los datos de paro y empleo habituales (EPA y paro registrado) no supone ningún tipo de ocultamiento de información, sino el seguimiento de las reglas habituales. Esto se puede paliar con explicación y ofreciendo desagregados de forma clara los datos específicos de los afectados por suspensiones de empleo, que se pueden obtener fácilmente de los datos originales tanto en la EPA como en el paro registrado. También este puede ser el momento ideal para no hacer tanto hincapié en la tasa de paro estándar y ofrecerla junto con categorías grises de no ocupación, tal como hace la oficina norteamericana de estadísticas laborales de manera habitual.

ADDENDA 20/03/2020 (13:30): Tras la publicación de la entrada, he recibido comentarios de algunos compañeros que me dicen que muy posiblemente los afectados por una suspensión de empleo por un ERTE siguen en alta en la Seguridad Social. Esta información de la propia Seguridad Social dice expresamente que la empresa debe mantener en alta a los trabajadores en suspensión y en reducción de jornada: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/FAQS/expedientes-regulacion-empleo/baja-seguridad-social-durante-ERE.html Por tanto, si esto es así, tampoco podremos ver en los datos de afiliación a la Seguridad Social el impacto del confinamiento ni conocer su evolución diaria, a no ser que se hiciera una explotación separando a este colectivo. Esto significa que será aún más necesario hacer una buena pedagogía de las cifras que se publiquen a partir de nuestras fuentes habituales para entender el mercado de trabajo.

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