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Artículo 3. Los fines de la Asociación son: (a) Promover y difundir los estudios de economía del trabajo, es decir, del análisis económico de los mercados de trabajo y de las políticas de empleo en general, y, en su caso, formar y perfeccionar expertos en esta materia. (b) Promover contactos e intercambios profesionales, confrontando los trabajos e investigaciones sobre el tema entre las diversas personas e instituciones interesadas en el mismo, tanto nacionales como de otros países.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades: (a) Organización, en su caso en colaboración con otras organizaciones o entidades, de congresos o reuniones y otras actividades científicas de economía del trabajo o economía laboral. (b) Edición de publicaciones relacionadas con la materia y mantener o promover la formación de bibliotecas especializadas en ella. (c) Concesión de los premios o gratificaciones que se decidan, siempre dentro del ámbito de la economía del trabajo o economía laboral. (d) Cualquier otra actividad relacionada con el campo específico de la economía del trabajo.
El texto completo de los estatutos se encuentra disponible para descargar haciendo clic aquí.
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